Disposiciones generales
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la operación del programa de la Especialización en Desarrollo de Aplicaciones Multimedia Interactivas
Artículo 2. El comité académico será el responsable de la aplicación de estas normas operativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
De las entidades académicas participantes
Artículo 3. Son entidades académicas del programa las siguientes:
1. Facultad de Ciencias
Artículo 4. Las entidades académicas que participan en el programa de posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Compartir la filosofía del programa en lo que se refiere a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento;
b) Contar con la infraestructura adecuada para la investigación y las actividades docentes y de tutoría, a juicio del comité académico, y ponerla a disposición para su uso por alumnos, tutores y profesores del programa;
c) Firmar o adherirse a las bases de colaboración de las entidades participantes en el programa de posgrado, donde se especifica la infraestructura, los servicios, los recursos humanos, académicos y económicos que cada una de ellas pondrá a disposición del programa; y
d) Convenir con el programa las reglas de acceso a las instalaciones de la entidad para realizar las actividades de investigación, docencia y tutoría.
De los criterios para la incorporación y desincorporación de entidades académicas al programa
Artículo 5. Para incorporarse a un programa, una entidad deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 de estas normas y solicitar al comité académico, a través de su Consejo Técnico así como los de la Investigación Científica y de Humanidades, su incorporación al programa. En el caso de dependencias y programas universitarios la solicitud deberá hacerla el director respectivo. Una vez que el Comité Académico apruebe la solicitud, éste deberá turnarla al Consejo de Estudios de Posgrado para que emita su opinión, que a su vez la remitirá al Consejo Académico de Área correspondiente, para su aprobación definitiva.
Artículo 6. Las entidades académicas podrán ser desincorporadas del programa a solicitud de su Consejo Técnico, así como los de la Investigación Científica y de Humanidades o de su director, en el caso de dependencias y programas universitarios. Una vez que el Comité Académico apruebe la solicitud de desincorporación, éste deberá turnarla al Consejo de Estudios de Posgrado para que emita su opinión, que a su vez la remitirá al Consejo Académico de Área correspondiente, para su aprobación definitiva .Además, el Comité Académico podrá solicitar al Consejo Académico de Área correspondiente la desincorporación de una entidad por incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones contraídas.
De la conformación y operación del Comité Académico
Artículo 7. El Comité Académico estará integrado por:
a) Los directores de las entidades participantes;
b) El coordinador del programa;
c) Un académico de cada entidad participante, acreditados como tutores, y electos por los tutores de la misma;
d) En su caso, uno o más académicos acreditados como tutores de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
e) 3 alumnos, uno de cada especialidad, elegidos por los alumnos del programa.
Artículo 8. Los integrantes del comité académico tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Asistir a las sesiones del comité previa convocatoria expresa del coordinador del programa;
b) Vigilar el cumplimiento del plan de estudio y las normas establecidas en el programa de posgrado, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
c) Estudiar y dictaminar las propuestas académicas y operativas que sean presentadas al comité por el coordinador del programa, por un subcomité o por un integrante del comité académico;
d) Participar, en su caso, en las sesiones de trabajo del subcomité del cual formen parte;
e) Cumplir con las obligaciones inherentes a su representación como integrantes del comité académico y, en su caso, del subcomité en el que participen;
f) En el caso de los representantes de los directores de las entidades académicas participante, ser además un canal de comunicación con la entidad académica correspondiente, a fin de mantenerla informada de los acuerdos y resoluciones tomadas en el comité académico del programa;
g) En el caso del coordinador del programa, convocar y presidir las reuniones del comité académico y ejecutar sus resoluciones, por sí o con el apoyo de los subcomités correspondientes.
Artículo 9. El coordinador del programa, además de las señaladas en el artículo 43 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Coordinar el funcionamiento de los subcomités permanentes y especiales que establezca el comité académico y comunicar al pleno del mismo las consideraciones y propuestas que emanen de dichos subcomités;
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del programa;
c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, procedimientos y políticas académicas establecidas en el programa;
d) Presentar al comité académico en el mes de enero un informe anual de actividades, con los resultados académicos, financieros y administrativos del año inmediato anterior;
e) Presentar al comité académico propuestas de solución para cualquier situación no prevista en el programa, el Reglamento General de Estudios de Posgrado, los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o la Legislación Universitaria; y
f) Cualquier otra que derive de los acuerdos y resoluciones del comité académico o de las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Estudios de Posgrado.
Artículo 11. El comité académico, además de las atribuciones y responsabilidades consignadas en el artículo 40 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, tendrá las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del coordinador, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas, así como designar a los profesores responsables de los mismos;
b) Decidir a propuesta del coordinador, sobre la creación de cursos específicos y de temas selectos;
c) Emitir el dictamen de admisión o rechazo para los aspirantes a ingresar al programa, con base en las recomendaciones del coordinador;
d) Revisar y evaluar en lapsos no mayores de dos años, los campos de conocimiento y sus respectivas disciplinas y, en su caso, emitir recomendaciones a las instancias correspondientes para la cancelación o apertura de campos de conocimiento y disciplinas que los integran; y
e) Decidir, con base en la legislación universitaria, sobre cualquier situación no prevista en el Reglamento General de Estudios de Posgrado o en las presentes normas operativas, previa consulta al Consejo de Estudios de Posgrado y/o, en su caso, al consejo académico de área correspondiente.
Artículo 12. El comité académico tendrá la siguiente mecánica operativa:
a) Efectuará al menos dos sesiones ordinarias al año y sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el coordinador del programa, de acuerdo con las incidencias o eventos de apoyo al programa;
b) El coordinador convocará a las sesiones y hará llegar a los miembros del comité académico y miembros invitados, el orden del día y el material que se considere pertinente, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de las sesiones ordinarias y un día hábil antes de las sesiones extraordinarias;
c) El coordinador deberá levantar el acta respectiva de cada una de las sesiones y enviarla vía correo electrónico a los miembros del comité académico a más tardar una semana después de efectuada la sesión;
d) Las observaciones al acta deberán hacerlas los miembros del comité al coordinador también vía correo electrónico en el curso de la siguiente semana posterior a su recepción; de lo contrario se considerará que no existen observaciones y que el acta es aceptada conforme al texto enviado por el coordinador (afirmativa ficta). En todo caso, las actas definitivas de las sesiones serán presentadas y, en su caso, aprobadas y firmadas en la siguiente sesión del comité académico;
e) Para cada sesión el coordinador convocará por primera y segunda vez en un mismo citatorio, debiendo mediar un mínimo de 15 y un máximo de 30 minutos entre las horas fijadas para primera y segunda convocatorias. Para realizar la sesión en primera convocatoria se requerirá la mitad más uno de los miembros con voz y voto, en tanto que en segunda convocatoria la sesión se realizará con los miembros presentes;
f) Las sesiones ordinarias preferentemente no deberán exceder de tres horas contadas a partir de que se inicie formalmente la reunión. Cuando no se termine de desahogar los asuntos del orden del día en el plazo anterior, el coordinador pedirá al pleno su aprobación para ampliar ese límite o para posponer los asuntos faltantes para una sesión extraordinaria;
g) Cuando el comité académico lo juzgue pertinente podrá invitar a las sesiones a los responsables de estudios de posgrado de las entidades académicas participantes en el programa, así como a otros académicos o expertos, quienes asistirán con voz pero sin voto;
h) Los acuerdos del comité académico serán tomados por mayoría simple y las votaciones serán abiertas, a menos que el coordinador del programa o la mayoría de los miembros presentes del comité pidan que sean secretas; y
i) Sólo tendrán derecho a votar los miembros titulares con voz y voto presentes o sus suplentes, en su caso.
De los procedimientos y condiciones de ingreso
(Los procedimientos y condiciones de ingreso de los aspirantes al programa)
Artículo 13. El comité académico realizará la convocatoria a primer ingreso al programa, la cual será anual, previo acuerdo con las entidades académicas participantes.
Artículo 14. Para ingresar al programa los aspirantes deberán sujetarse al siguiente procedimiento de ingreso:
a) Entregar dentro del periodo que marque la convocatoria de ingreso y el calendario de actividades del programa, los documentos requeridos.
b) Contar con título de licenciatura o 100 por ciento de créditos.
c) Acudir a entrevista.
Artículo 15. La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al comité académico para la decisión final, será responsabilidad del coordinador del programa.
Artículo 16. El comité académico, tomando en cuenta los resultados de la evaluación global del aspirante emitirá los dictámenes correspondientes. En el caso de alumnos admitidos, se indicará la duración máxima de los estudios de acuerdo al Reglamento General de Estudios de Posgrado,.
De los requisitos para ser profesor del programa y sus funciones
Artículo 51. La selección y designación de profesores para la impartición de los cursos del programa estará a cargo del comité académico, a propuesta del coordinador del programa. Cuando se requiera la contratación, ésta correrá por cuenta de las entidades académicas participantes, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artículo 52. Los requisitos para ser profesor de cursos adscrito al programa, son los siguientes:
a) Estar dedicado a las actividades académicas o profesionales relacionadas con alguno de los campos de conocimiento del programa;
b) Contar con el grado mínimo de licenciatura o la dispensa correspondiente, según sea el caso, y
c) Demostrar un conocimiento suficiente del español, cuando éste no sea la lengua materna del académico o profesional, de ser necesario.
Artículo 53. Las funciones de los profesores de cursos del programa son las siguientes:
a) Conocer y dominar el plan de estudios de las asignaturas y cursos que se imparten en el posgrado;
b) Impartir los cursos en las instalaciones específicamente destinadas para ello en los horarios previamente definidos;
c) Cumplir con los procedimientos de evaluación de los alumnos inscritos en los cursos de conformidad con el calendario señalado en el plan de estudios respectivo, e informar de los resultados de acuerdo al procedimiento establecido por el coordinador del programa;
d) Apoyar al subcomité académico por campo de conocimiento respectivo en las actividades de asesoría que le sean solicitadas por éste;
e) Las demás que establezca el comité académico para el mejor desarrollo de los cursos.
De los criterios y procedimientos para abrir nuevos campos de conocimiento y actualizar los contenidos
Artículo 54. La incorporación de un nuevo campo de conocimiento o la actualización de los contenidos de los ya existentes, podrán ser autorizados por el comité académico en los siguientes casos:
a) A propuesta de una o más de las entidades académicas participantes, acompañada de un estudio profundo en el que se pruebe y justifique la necesidad social y académica de incorporar un nuevo campo de conocimiento o la modificación de los contenidos de uno ya existente;
b) Como parte de la solicitud de incorporación al programa de una nueva entidad académica, en la cual la creación de un nuevo campo de conocimiento es el interés y eje central de justificación de dicha solicitud de incorporación, y
c) En el caso de modificaciones a los contenidos de un campo de conocimiento ya existente, la propuesta también podrá ser presentada por una comisión especial del comité académico o, en su caso, por el subcomité académico por campo de conocimiento correspondiente.
Artículo 55. En el caso de un nuevo campo de conocimiento, la propuesta de apertura y el estudio de justificación deberán estar acompañados de lo siguiente:
a) Estructura curricular del nuevo campo de conocimiento, la que debe cumplir con los mínimos establecidos para los campos de conocimiento ya existentes;
b) Valor en créditos de las actividades académicas, para el casos de maestría (o especialización);
c) Perfiles o características particulares de ingreso y egreso;
d) Relación tentativa de la plantilla de profesores y tutores, considerando por una parte los que ya están incorporados al programa y, por la otra, los de nueva incorporación o contratación;
e) Las instalaciones en que se desarrollarían las actividades académicas del nuevo campo de conocimiento; y
f) La demás documentación que considere necesaria el comité académico, el Consejo de Estudios de Posgrado y el consejo académico de área respectivo.
Artículo 56. Para el caso de modificaciones a los contenidos de un campo de conocimiento ya existente, la(s) entidad(es) académica(s) que las proponen deberá(n) presentar la solicitud y el estudio correspondiente, acompañados de lo siguiente:
a) Los cambios a la estructura curricular y los resultados que se obtendrán, particularmente con el aumento de nuevas actividades académicas o la sustitución de unas por otras;
b) En el caso de modificación interna de cursos, seminarios o talleres, la justificación y los alcances esperados;
c) Las afectaciones o modificaciones a los perfiles de ingreso y egreso;
d) En su caso, los requerimientos de nuevas instalaciones para el desarrollo de las actividades académicas modificadas;
e) En su caso, los nuevos requerimientos de tutoría y/o profesorado; y
f) La demás documentación que considere necesaria el comité académico, el Consejo de Estudios de Posgrado y el consejo académico de área respectivo.
Artículo 57. Una vez recibida la propuesta de creación o de modificación de un campo de conocimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El comité académico creará una comisión especial para su análisis y propuesta de resolución;
b) Durante el proceso de análisis, la comisión especial sostendrá con las entidades proponentes tantas reuniones de aclaración como sea necesario, a fin de realizar ajustes de común acuerdo;
c) En el caso de que la comisión especial resuelva recomendar la aceptación de la propuesta, con las modificaciones y ajustes aceptados de común acuerdo, la turnará al pleno del comité académico para que en sesión extraordinaria analice, modifique en su caso, y acuerde su aprobación por cuando menos dos tercios del pleno del comité académico, y la turne al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión y al consejo académico de área para su revisión. El Consejo de Estudios de Posgrado turnará su opinión al consejo académico de área correspondiente para que dictamine si son modificaciones mayores o menores a un plan de estudios.
De los mecanismos para la evaluación y actualización del plan de estudios
Artículo 58. La propuesta de modificación de un plan de estudios se ajustará a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
De los criterios y procedimientos para modificar las normas operativas
Artículo 59. Las presentes normas operativas deberán ser revisadas por el comité académico del programa al menos cada 4 años. Para la modificación de las presentes normas operativas, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El comité académico per se o a solicitud de alguna de las entidades académicas participantes, analizará los cambios requeridos y elaborará un anteproyecto;
b) Lo turnará a al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión y visto bueno
c) Una vez emitida la recomendación por el Consejo de Estudios de Posgrado, el comité académico informará sobre la modificación a la Dirección General de Administración Escolar, la Unidad de Apoyo a los Consejos Académicos de Área, y al consejo académico de área correspondiente, asimismo difundirá por diferentes medios las nuevas normas operativas entre tutores, profesores, alumnos.